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Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayuda, por parte del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Obra civil e instalaciones: - Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros. -Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión. - Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto. 2. Maquinaria y equipamiento: - Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto. - Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin. Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.). 3. Otras inversiones y gastos: - Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. - Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. - Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio. - En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente. - En los proyectos de obras promovidos por las Entidades Locales y ejecutados por Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Si el personal es contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral. - Si la Entidad Local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversión: - Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a ese trabajo. - El trabajador deberá aceptar por escrito su conformidad. - El Secretario de la Entidad Local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de la ayuda. - Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente. En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido. Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo. En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipo, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades públicas estas tengan que cumplir la legislación de contratos si ésta resulta más exigente. |