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Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER: - La adquisición de terrenos y de bienes inmuebles, se excluye expresamente en esta convocatoria. - Los intereses deudores, salvo que sean objeto de ayudas en forma de bonificación de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). - Los gastos financieros, excepto los inherentes a los préstamos con interés bonificado a que se refiere el punto anterior. - El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable, ni el soportado por los entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. - La vivienda. - Los impuestos personales sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social. - Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales. - Los gastos de procedimientos judiciales. - En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstrucción del potencial productivo afectado por daños catastróficos. - En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: a) Los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o de control de calidad. b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la autoridad de gestión. Los gastos relativos a los siguientes subcontratos: a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido. b) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados. - Los gastos no docentes de actividades formativas, y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a los mismos, en lo que excedan del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. - Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una maquinaria nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25%, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo. - Las aportaciones en especie. - Bienes de equipo de segunda mano. - Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc., que tengan por finalidad la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de mancomunidades, etc.). |