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1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias por Convocatoria, por el régimen de concurrencia competitiva. 2.- Todo el proceso que se ha de seguir en el procedimiento de resolución de las solicitudes de esta Convocatoria (Resolución, Contrato de Ayuda, Justificación de Inversiones y Pago de la Ayuda) se encuentra recogido en el Manuel de “Procedimiento de Gestión Administrativo y Financiero” que ha sido aprobado por la Junta Directiva de ADICOMT y por la Dirección General de Desarrollo Rural, desarrollado de acuerdo con el Decreto 6/2011, de 28 de enero de 2011 por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013, el cual se encontrará a disposición del cualquier solicitante en las oficinas del Grupo de Acción Local. 3. En el Informe Técnico Económico elaborado por el Gerente de ADICOMT se aplicará a las solicitudes que hayan superado el Control Administrativo previo y las verificaciones para expedientes de ADICOMT y recabado de la Autoridad de Gestión la aprobación de la operación en relación con el cumplimiento de los criterios de selección de cumplimiento de los criterios de selección de la Dirección General de Desarrollo Rural, el Baremo de Valoración de Proyectos aprobado por la Junta Directiva de ADICOMT, además de la aplicación del Baremo para el Cálculo de Ayudas, con el fin de calcular el porcentaje de ayuda propuesto. Todo ello teniendo en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo al expediente, la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes presentadas por convocatoria a cada medida. 4. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, publicidad y concurrencia y para ello se cuenta con la baremación que desarrolla y complementa, ajustada a criterios objetivos establecidos en el Decreto 6/2011, mediante dos modelos de Baremación y Cálculo del porcentaje de ayuda, uno destinado a actividades e inversiones de carácter productivo y otro para actividades e inversiones no productiva. 4. En los casos en los que la baremación, tanto de proyectos productivos, como de los no productivos, en los que se hace referencia al PDC (Programa de Desarrollo Comarcal) de ADICOMT, se pueden consultar las 250 medidas en las propias oficinas del Grupo de Acción Local, así como en las páginas web siguientes: www.invierte.biz 5. Para el caso de las ACTIVIDADES E INVERSIONES DE CARÁCTER PRODUCTIVO, se establece el cálculo de la ayuda mediante de 20% de partida inicial de porcentaje de ayuda, al cual habrá que añadir las cantidades resultantes de aplicar los criterios establecidos en el cuadro anterior, siendo el máximo de ayuda en los proyectos y actividades de carácter productivo de un 40% máximo de ayuda. En cuanto a la puntuación de corte, una vez aplicados los criterios establecidos en la tabla anterior, se entenderán como proyectos no adecuados a la estrategia de Desarrollo Comarcal, todos aquellos que no sumen al menos un total de 30 de los 100 puntos posibles. Por ello, todos aquellos proyectos que no alcance este total de puntuación, serán entendidos como desestimados en la Propuesta Técnica de Resolución de ayudas. 6. En el caso de las ACTIVIDADES E INVERSIONES NO PRODUCTIVAS, el cálculo de la ayuda se establece mediante la suma de los porcentajes obtenidos en cada uno de los criterios establecidos en el cuadro reflejado en el Anexo III, siendo el máximo de ayuda en los proyectos y actividades de carácter No Productivo de un 100% máximo de ayuda. En cuanto a la puntuación de corte, una vez aplicados los criterios establecidos en la tabla anterior, se entenderán como proyectos no adecuados a la estrategia de Desarrollo Comarcal, todos aquellos que no sumen al menos 40 de los 100 puntos posibles. Por ello, todos aquellos proyectos que no alcance este total de puntuación, serán entendidos como desestimados en la Propuesta Técnica de Resolución de ayudas. El apartado sobre “Justificación económica” de los Criterios de valoración y baremación cuantitativa de los expedientes, recogidos en el Art. 28 del Decreto 6/2011, no se tiene en cuenta en el presente baremo, ya que al tratarse de expedientes “no productivos”, no se puede reflejar este aspecto de manera cuantificable. |