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    Fin Plazo de Solicitud de Ayudas Convocatoria 2.011

    03 Naturaleza de los proyectos

    El carácter productivo o no productivo de los proyectos no vendrá determinado por la tipología de los mismos, sino por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.

    Así, serán considerados Proyectos Productivos los que tengan como objetivo la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.

    En cambio serán considerados Proyectos No Productivos aquellos que tengan como objetivo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.

    Los proyectos promovidos por empresas (personas físicas o jurídicas) serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación; excepcionalmente, por no darse esta circunstancia, podrán calificarse como no productivos.

    Los proyectos productivos deberán financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública, así mismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente, asimismo deberán cumplir las normas que, en materia de medio ambiente le sean de aplicación, siguiendo la directriz estatal 2006/C54/08 sobre ayudas de finalidad regional.

    En general, los proyectos promovidos por Entidades Locales podrán calificarse como no productivos cuando los ingresos generados por los mismos procedan de tasas, cuyo importe según la Ley de Haciendas Locales, no puede superar los gastos de mantenimiento o prestación de servicio, y serán productivos cuando dichos ingresos procedan de precios públicos, cuyo importe según dispone la citada Ley, debe cubrir como mínimo el coste de mantenimiento o prestación del servicio, y el beneficio neto (ingresos menos gastos) sea superior al valor de capitalización de la inversión al interés legal del dinero; en caso contrario podrán calificarse como no productivos.

    Los proyectos promovidos por Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, salvo que de los objetivos del proyecto se deduzca otra cosa, podrán calificarse como productivos o no productivos aplicando los mismos criterios que a las entidades locales en régimen de precios públicos.

    En proyectos promovidos por las Entidades locales, Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, en ningún caso el importe de los recursos que se generen más las ayudas recibidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.