“Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto las personas físicas y/o jurídicas, entidades de derecho público y/o privado, comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las medidas previstas en la presente norma se les reconozca tal condición, reúnan los requisitos que específicamente se exijan y ostenten la titularidad de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y a través de la convocatoria que se realice al efecto”
| De manera específica, los beneficiarios de las ayudas serán titulares de proyectos que se indican a continuación: |
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Medida 123. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales
1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas
2. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.
3. En el caso de inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente las microempresas. |
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Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas
1. Serán beneficiarios los miembros de la unidad familiar ligada a una explotación agrícola. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.
2. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.
3. Para acceder a la ayuda, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, del titular de la explotación.
- La explotación de la que es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.
- La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación. No obstante, por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrá realizar en el ámbito territorial de actuación del Grupo de Acción Local, siempre que esté debidamente justificado. |
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Medida 312. Ayudas a la creación y el desarrollo de microempresas
1. Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas que acometan proyectos de creación, modernización, ampliación y/o traslado de una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único. |
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Medida 313. Fomento de actividades turísticas
1. Las personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.
2. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.
3. Las Asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc.) que promuevan actuaciones relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.
4. Entidades locales, mancomunidades, empresas públicas municipales y demás entidades públicas interesadas en el desarrollo turístico en el medio rural. |
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Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural
1. Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.
2. Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural. |
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Medida 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales
1. Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.
2. Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural. |
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Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural
1. Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.
2. Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural. |
| Medida 331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3
Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y Entidades Locales.
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