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    Fin Plazo de Solicitud de Ayudas Convocatoria 2.011

    02 Tipos de beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto las personas físicas y/o jurídicas, entidades de derecho público y/o privado, comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las medidas previstas en la presente norma se les reconozca tal condición, reúnan los requisitos que específicamente se exijan y ostenten la titularidad de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y a través de la convocatoria que se realice al efecto
    De manera específica, los beneficiarios de las ayudas serán titulares de proyectos que se indican a continuación:

    Medida 123. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

    1.   Microempresas y pequeñas y medianas empresas

    2.   Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.

    3.   En el caso de inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente las microempresas.

    Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas

    1.   Serán beneficiarios los miembros de la unidad familiar ligada a una explotación agrícola. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.

    2.   Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.

    3.   Para acceder a la ayuda, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

    - Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, del titular de la explotación.

    - La explotación de la que es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

    - La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación. No obstante, por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrá realizar en el ámbito territorial de actuación del Grupo de Acción Local, siempre que esté debidamente justificado.

     Medida 312. Ayudas a la creación y el desarrollo de microempresas

    1.   Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas que acometan proyectos de creación, modernización, ampliación y/o traslado de una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    2.   Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.

     Medida 313. Fomento de actividades turísticas

    1.   Las personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.

    2.   Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que puedan llevar a cabos las inversiones que motivan la concesión de la subvención. Los comuneros nombrarán un representante o apoderado único.

    3.   Las Asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc.) que promuevan actuaciones relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.

    4.   Entidades locales, mancomunidades, empresas públicas municipales y demás entidades públicas interesadas en el desarrollo turístico en el medio rural.

     Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural

    1.   Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

    2.   Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

     Medida 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales

    1.  Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

    2.  Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

     Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural

    1.   Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

    2.   Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

     Medida 331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3

    Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y Entidades Locales.